El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación de la Municipalidad de Casablanca contra el Servicio de Evaluación Ambiental.

La sentencia ordenó al SEA considerar debidamente las observaciones municipales al proyecto “Nueva Línea 2×220 Nueva Alto Melipilla – Nueva Casablanca – La Pólvora – Agua Santa”.

La iniciativa contempla una línea de transmisión eléctrica de 106,84 kilómetros, desde Melipilla hasta Viña del Mar.

El Tribunal anuló parcialmente resoluciones del SEA relacionadas con la admisibilidad de los recursos administrativos presentados por el municipio.

Según el fallo, la Municipalidad sí tenía legitimación para reclamar, ya que formuló observaciones durante la evaluación ambiental.

El SEA deberá dictar una nueva resolución siguiendo el razonamiento del Tribunal.

El caso refuerza la importancia de considerar adecuadamente las observaciones de los territorios en procesos de evaluación ambiental.

Fuente link: https://tribunalambiental.cl/sentencia-r-423-2024-linea-transmision-casablanca-energia-municipalidad-sea

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