ÁREAS COLOCADAS BAJO PROTECCIÓN OFICIAL E INGRESO AL S.E.I.A.

Es muy interesante la claridad con que el SEA ha definido que el análisis de las áreas bajo protección oficial se debe realizar caso a caso, en especial cuando se trate de definiciones que se establecen en los IPT.

 

Se recomienda la lectura del Oficio de la Dirección Ejecutiva del SEA de 12/11/2020 que complementa el Oficio D.E. N°130844 de 22 de mayo de 2013 que, “Uniforma criterios y exigencias técnicas sobre áreas colocadas bajo protección oficial y áreas protegidas para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, e instruye sobre la materia

 

Fuente: https://sea.gob.cl/documentacion/instructivos-para-evaluacion-impacto-ambiental

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